
Por fallas en la votación, la Corte le devuelve otra ley al Congreso: ¿de qué se trata?
Una ley aprobada en 2024 por el Congreso autorizaba el traslado de Villavicencio a Yopal de la Dirección Regional Aeronáutica Oriente. ¿Por qué dos años después el Congreso deberá volver a votarla? Le contamos.
La Corte Constitucional, una vez más, devolvió al Congreso de la República una ley que ya se había discutido y aprobado por cuenta de que los representantes no hicieron bien su tarea e incurrieron en vicios en la votación. Ya pasó con la conciliación de una serie de artículos del Plan de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro y con la sonada reforma pensional, que lleva ya dos años en estudio en la Corte.
Ahora, la Corte devolvió a la Cámara de Representantes la Ley 2368 de 2024 que autoriza que la Dirección Regional Aeronáutica Oriente de la Aerocivil se establezca en la ciudad de Yopal, Casanare, y que dicta igualmente una serie de disposiciones sobre la operación internacional del aeropuerto El Alcaraván.
Al revisar una demanda, la Corte le dio un plazo de 30 días a la Cámara, que finaliza legislatura el 20 de julio, para que someta nuevamente a votación de la plenaria el informe de ponencia en segundo debate, el articulado, las proposiciones avaladas, el título del proyecto y la pregunta sobre si la Cámara de Representantes aprueba en su integridad que la iniciativa legislativa se convierta en ley de la República.
La Corte revisó todo el trámite en la Cámara y encontró que la iniciativa fue aprobada mediante votación ordinaria sin que se registraran en el acta –o se certificaran– manifestaciones expresas de unanimidad.
“Se comprobó la existencia de una solicitud de votación nominal y pública cuyo retiro no fue claro ni pudo darse por cierto. De otro lado, se advirtió que la información consignada en el acta y en las certificaciones tampoco establecía con claridad el número de congresistas presentes en el recinto al momento de la votación y el total de votos que fueron emitidos como expresión de la voluntad para aprobar la iniciativa legislativa, lo que impedía discernir la existencia del quórum decisorio y el resultado general de la votación con el cual fue aprobada la iniciativa”, indicó la Corte.
Esto significa que la Cámara incurrió en un vicio de forma que se puede subsanar aún si ya pasaron más de dos años, por lo que deberá hacerse nuevamente la votación ya señalada.
La Corte precisó que el plazo de 30 días “deberá contarse a partir de la notificación de la providencia y desde el momento en que la autoridad esté en capacidad de subsanar el yerro, sin perjuicio de que ello ocurra en la siguiente legislatura (2026-2027)”.
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