
El sacrificio de animales por ‘vejez extrema’ pasa a debate en la Corte Constitucional
¿Qué pasa cuando se decide ‘dormir’ a un animal que ya está muy viejo, pero no tiene ni enfermedades ni padecimientos que afecten su bienestar? Docentes dicen que es un ‘senicidio’ y un escenario muy diferente a la eutanasia de mascotas, por ejemplo, por lo cual pidieron la intervención de la Corte Constitucional.
“La ancianidad, por sí sola, no ha de ser una razón que justifique dar muerte a un animal. Por el contrario, el trato a un animal anciano ha de basarse en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado y, en general, la evitación de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia o trato cruel”.
Con este argumento, Jhalsen Ramírez y Leydy Cristina Escobar, docentes de la Universidad de Antioquia, plantearon a la Corte Constitucional un debate ético y jurídico que seguramente llamará la atención de las personas que tienen mascotas: ¿se puede sacrificar a un animal solo porque está muy viejo si no tiene enfermedades que le impidan vivir dignamente?
Los docentes pusieron la lupa en el Estatuto Animal, la Ley 84 de 1989, que permite el sacrificio –bajo modalidades que no impliquen crueldad– del animal no destinado al consumo humano, entre otros, “por vejez extrema”. Para los profesores, esto quiere decir que se permite el sacrificio única y exclusivamente por su ancianidad, lo cual es una situación diferente a la eutanasia, que está permitida para los animalitos para poner fin a intensos sufrimientos derivados de lesiones o enfermedades graves o incurables.
“Sacrificar a un animal en razón a su avanzada edad solo puede concebirse desde intereses humanos discriminatorios o utilitaristas que atentan contra su valor intrínseco y contra sus expectativas de existencia libradas de maltrato. No existe un fin legítimo con sustento constitucional para sacrificar a un animal por el mero hecho de su 'vejez extrema'”, señalaron los profesores para indicar que la Constitución prevé una línea de protección jurídica a los animales como seres sintientes.
El caso está en estudio en el despacho del magistrado Héctor Alfonso Carvajal y ha llamado la atención de diferentes sectores. El Ministerio de Ambiente, por ejemplo, afirmó que la ley citada no da pie al sacrificio libre o discrecional de animales viejos sin ningún tipo de límites porque expresamente dice que los procedimientos deben hacerse con mecanismos que no impliquen crueldad, sufrimiento o prolongación de la agonía.
Las precisiones que pide el ministerio
Para el ministerio, en ese sentido, cuando la ley se refiere a “vejez extrema” no lo hace para señalar un criterio “cronológico abstracto”, sino a una "condición biológica asociada a procesos avanzados de deterioro multisistémico, fragilidad extrema, dolor crónico, deterioro cognitivo, que en todo caso resulten condiciones incompatibles con estándares mínimos de bienestar animal”.
“Sostener que toda eutanasia asociada a escenarios de vejez extrema resulta, per se, contraria a la Constitución implicaría desconocer el propio marco ético veterinario colombiano y la obligación profesional de prevenir sufrimiento innecesario. Además, contradecir la evidencia científica que demuestra, tanto en el ámbito humano como animal, que la vejez extrema es una condición clínica compleja caracterizada por deterioro multisistémico, fragilidad, dolor crónico y pérdida funcional, y no simplemente un dato etario”, indicó el ministerio.
La cartera explicó que un perro de raza grande puede considerarse geriátrico a los 6 o 7 años, mientras que un perro de raza pequeña puede no alcanzar esa condición hasta los 11 o 12 años. También indicó que un gato doméstico puede vivir 18 o 20 años sin deterioro severo, mientras que un caballo alcanza la vejez extrema alrededor de los 25 a 30 años. En estos escenarios, el envejecimiento no es un fenómeno uniforme y, por eso, es el profesional veterinario el que debe tomar la decisión.
“Por dicha variabilidad, se considera materialmente imposible que el legislador fije un criterio cronológico o estandarizado de vejez extrema aplicable a todas las especies, y demuestra que la norma, desde su propia lógica, presupone necesariamente la mediación del criterio profesional veterinario para determinar cuándo un animal concreto, de una especie y condición particular, ha alcanzado un estado de deterioro que justifica la eutanasia como recurso terapéutico”, insistió.
El escenario que plantea el ministerio también señala que un animal de compañía, como una mascota, tiene una relación afectiva con su cuidador, lo cual incide en la decisión de la persona. Esto es diferente a un “animal de producción”, que enfrenta dinámicas diferentes. Así, la decisión no es solo de quien es responsable o custodio del animal, sino también del médico veterinario.
Por estas razones, el ministerio le pidió a la Corte que mantenga la ley precisando que “la causal de ‘vejez extrema’, únicamente resulta aplicable cuando esté asociada a un deterioro clínico irreversible, sufrimiento significativo o una afectación grave del bienestar del animal, valorada conforme a criterios médico-veterinarios”.
Diego González, secretario general del Senado, le dijo a la Corte Constitucional que ese aval para sacrificar animales por “vejez extrema" debe entenderse de manera integral con todo el artículo 17 de la ley, para que no haya sufrimiento y prolongación de la agonía. Es decir, que no se trata de una autorización para disponer caprichosamente de la vida animal.
La Universidad de Antioquia estimó que la Corte debe avalar la ley, dejando en claro que la circunstancia de "vejez extrema" solo puede constituir causal de sacrificio cuando va acompañada de condiciones objetivas y verificables de sufrimiento, enfermedad grave o deterioro irreversible de la calidad de vida del animal, acreditadas mediante concepto veterinario profesional.
La Universidad Cooperativa, por ejemplo, se mostró de acuerdo con la demanda al opinar que la ‘vejez extrema’ por sí sola no implica necesariamente sufrimiento. “Declarar el envejecimiento con una causa válida de sacrificio supone asumir que la vida del animal pierde valor por el paso del tiempo, criterio que resulta incompatible con la protección reforzada que actualmente reconoce el ordenamiento jurídico”, indicó.
Lo mismo considera la senadora animalista Andrea Padilla para quien la ‘vejez extrema’ “resulta ambigua, vaga, imprecisa y poco técnica, lo que permitiría el sacrificio injustificado de animales que gozaran de buena salud, calidad de vida, capacidad de disfrute y deseos de vivir”. Para la congresista, la ley hoy permite justificar “la muerte intencional de animales cuya única condición diferenciadora es su avanzada edad” y por eso debería caerse en la Corte.
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