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Una deuda no asumida puede afectar el historial crediticio de una persona durante años. Crédito: Freepik.
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Nueva ley protege a las víctimas de suplantación: bancos tendrán que congelar cobros y eliminar reportes negativos

El Gobierno sancionó una ley que ampara a quienes son víctimas de robo de identidad. Le explicamos qué obliga a hacer a los bancos y empresas, qué debe hacer usted si lo suplantan y desde cuándo empieza a regir.

Por: Juan David Cano

Cuando a una persona le roban la identidad, el problema no termina con el fraude. Muchas veces la víctima aparece reportada en centrales de riesgo por deudas que nunca pidió, recibe llamadas de cobro y le dañan su historial crediticio mientras intenta demostrar que fue suplantada. Una nueva norma busca cambiar esa situación.

Se trata de la Ley 2573 de 2026, expedida el 19 de mayo pasado, que establece reglas para proteger a las víctimas de suplantación de identidad frente a los cobros y los reportes negativos.

La norma llega en medio del aumento de este tipo de fraudes. Según cifras de la Policía Nacional, el año pasado se registraron alrededor de 62.299 denuncias por delitos informáticos relacionados con estos casos.

¿Qué tendrán que hacer los bancos y las empresas?

En concreto, la ley funciona en que, si usted denuncia que fue suplantado, los bancos, comercios y operadores de telefonía tendrán que detener el cobro y evitar que su historial se vea dañado mientras se investiga.

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Los bancos, entidades y comercios ya no pueden dejar sola a la víctima de suplantación de identidad. Crédito: Freepik

Para esto, la ley les fija varias obligaciones a las entidades y establecimientos comerciales que dan crédito. Las principales son:

  • Suspender de inmediato el cobro: Apenas la persona avisa que fue suplantada, la entidad debe congelar el cobro del producto o servicio, incluidos los intereses y los gastos de cobranza que se hayan generado.
  • Cambiar la marca del reporte: En lugar de reportar a la persona como morosa, la entidad debe marcarla como "víctima de falsedad personal". Esa etiqueta no cuenta como un reporte negativo y no puede afectar el puntaje crediticio.
  • Avisar a la Dian: La entidad debe reportar el caso a la Dirección de Impuestos para que la víctima no termine con problemas tributarios por las deudas que asumió el delincuente.
  • Entregar los documentos del fraude. Si la persona los pide, la entidad debe darle copia de los documentos con los que se aprobó el crédito o el servicio a su nombre.
  • Investigar internamente. La empresa debe revisar si alguno de sus propios funcionarios estuvo involucrado en la suplantación.

Un punto clave es que la ley traslada parte de la carga de la prueba a las entidades. Bajo el llamado "principio de carga dinámica de la prueba", quien esté en mejores condiciones de probar lo ocurrido debe hacerlo.

En estos casos, son los bancos y operadores los que deben entregar la información y los documentos con los que se aprobó la operación fraudulenta.

¿Qué debe hacer usted si lo suplantan?

La ley también establece algunas responsabilidades para la persona afectada. Lo primero es avisar a la entidad (banco, comercio o empresa de telefonía) en cuanto se entere de que fue suplantada, para que cancele el producto o servicio que sacaron a su nombre sin permiso.

Después, tiene un plazo de 20 días hábiles, contados desde que avisó a la entidad, para poner la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de falsedad personal y delitos conexos.

Además, debe aportar los documentos y pruebas que tenga para demostrar el fraude, y realizar las validaciones de identidad que le pida la entidad.

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La nueva norma no exime a las personas de aportar pruebas para demostrar la suplantación. Crédito: Freepik.

Si no presenta la denuncia y los soportes dentro de ese plazo, la empresa puede reanudar el cobro de la deuda con sus intereses y volver a reportar a la persona ante las centrales de riesgo.

¿Cuánto dura la suspensión y cómo termina el caso?

Mientras avanza el proceso, la deuda queda congelada hasta que haya una decisión judicial que ponga fin a la investigación penal. A partir de ahí hay dos caminos.

Si las autoridades comprueban que sí hubo suplantación, la persona queda exonerada y desvinculada de cualquier cobro y reporte negativo, y la entidad puede constituirse como víctima en el proceso penal.

Pero si se establece que no hubo suplantación y que la persona sí adquirió el producto, la entidad puede retomar el cobro con todos los intereses y valores acumulados, como si nunca se hubiera suspendido.

En ese caso, además, quien alegó falsamente ser víctima puede enfrentar responsabilidades penales por la denuncia falsa.

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Si presenta una denuncia falsa para evitar pagar sus obligaciones, podrá incurrir en un delito. Crédito: Freepik.

¿Desde cuándo aplica la ley?

La ley ya fue expedida, pero no rige de inmediato en su totalidad. La mayor parte de sus disposiciones entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, es decir, hacia noviembre de 2026.

Durante ese tiempo, la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia Financiera y el Ministerio de las TIC deberán definir los protocolos para atender los reportes de suplantación y reforzar los mecanismos de verificación de identidad.

La norma también ordena al Gobierno diseñar, dentro de los seis meses siguientes, una ruta pública de atención para las víctimas.

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